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Si estás pensando en adquirir una silla de ruedas eléctrica o un scooter eléctrico o escúter como se le da nombre aquí en España, es muy importante conocer las normas que te permiten circular de forma segura, tanto para ti como para las personas que te rodean.
Es interesa conocer estas normas para circular con seguridad y seguro que si lees esté articulo responderá a muchas de tus dudas.
¿Por dónde puedo circular con mi silla de ruedas eléctrica o mi escúter?
Lo primero es importante saber que las sillas de ruedas eléctricas y los escúteres eléctricos son una ayuda para la movilidad de personas que no son capaces de desplazarse a pie de forma independiente. Entendemos por persona con movilidad reducida aquella que padece algún problema del aparato locomotor (normalmente al nivel de sus extremidades). Por lo que no puede hacer un uso normal del mecanismo para la conducción para los que viene dotado un vehículo que viene fabricado de serie. Por esa razón, pueden circular por avenidas, ramblas, centros comerciales, estaciones de trenes, aceras, supermercados, tiendas, aeropuertos y estaciones de trenes., es decir por cualquier lugar por donde lo harías a pie.
Es importante tener en cuenta que la legislación sobre el uso de sillas de ruedas eléctricas y escúteres eléctricos, nos dice que a los usuarios que tengan invalidez o incapacidad certificada, se les aplicará la normativa de tráfico vigente para peatones. Esta normativa permite circular por aceras y zonas peatonales a la velocidad de una persona que va andando. No podemos utilizar nuestra silla de ruedas o escúter eléctrica indebidamente. Tenemos que tener en cuenta que hay más viandantes y podemos causar algún accidente si no la llevamos a la velocidad adecuada. Tienes que pensar que este vehículo que llego para facilitar la movilidad tienes que usarlo como lo que es, no para ir haciendo carreras. No pienses que es un coche y quieras utilizarlo como tal.
No es un vehículo a motor.
¿Se necesita carnet de conducir?
La respuesta a esta pregunta es no, no es necesario ni obligatorio tener el carnet de conducir para circular con la silla o el escúter.
La normativa para la circulación con este tipo de transporte podría compararse con la situación de las bicicletas, ya que los dos nos ayudan a movernos de un lugar a otro, con la capacidad de desplazarnos a una velocidad un poco mayor que si fuéramos a pie.
Por esto es crucial diferenciar si lo conduce una persona con discapacidad reconocida, porque podrá utilizarlo en zona peatonal y por ese motivo se le considerará un peatón, conforme al Anexo 1.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
No obstante, no podrá circular por la calzada, destinada a vehículos de motor. Sólo cuando no exista zona peatonal podrá hacerlo por el arcén, con las precauciones que te explicamos a continuación:
1.Estos vehículos a motor están obligados a circular por la acera, salvo que esta no exista o sea inutilizable.
En estos casos, podrán circular por el arcén o, en su defecto, por la calzada (tomando las precauciones necesarias), siempre y cuando no se entorpezca la circulación de los demás vehículos
2. En el caso de que la circulación por la acera pueda ser un estrobo para los demás peatones, podrá circular por el arcén o, si este no existe, por la calzada, tomando todas las precauciones necesarias. Como por ejemplo: si lleva un remolque o algún objeto voluminoso.
3. Está prohibida la circulación de scooters eléctricos para minusválidos en autopistas o autovías.
¿Necesitas hacer un seguro para poder circular?
No, no es necesario ni obligatorio hacer un seguro para poder circular con una escúter o silla de ruedas eléctrica. Sim embargo lo puedes hacer para mayor tranquilidad por si causas daños a terceros.
¿A qué velocidad puedes transitar con tu silla de ruedas eléctrica o scooter eléctrico?
La velocidad máxima de la mayoría de sillas de ruedas eléctricas y scooter eléctricos oscila entre los 6 y 8 km/h., pero como hemos comentado anteriormente se consideran como viandantes por lo que debemos desplazarnos a la misma velocidad que lo hace a pie.
“El artículo 121 y siguientes del Capítulo IV del Reglamento General de Circulación nos indica que, todo aquel que circula en una silla de ruedas con o sin motor (o con scooter eléctrico), deberá hacerlo a velocidad del paso humano, en zonas peatonales. Si las aceras están obstruidas o son más estrechas que nuestra silla podremos bajar a la carretera y conducirla por el arcén derecho respetando las normas de circulación y las señales de tráfico o por la calzada, con las máximas precauciones (luces, respetar distancia de seguridad y circular por la derecha de la calzada, circulando a una velocidad inferior a la mitad de la genérica indicada para cada categoría de vehículos) volviendo rápidamente a circular por la acera cuándo el obstáculo desaparezca o la acera sea practicable.”
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